REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: DECRETA FLAGRANTE la aprehensión de los imputados VICTOR MANUEL MARTINEZ BOLIVAR, PABLO RAFAEL HERNANDEZ ARRIETA, VICTOR JUNIOR SEQUERI LAMON, OSCAR JOSE BASTIDAS y DEIKER ALEXANDER MIRELIS ALTUVE, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que se prosiga con la investigación y se practiquen las diligencias tendientes para hacer constar la comisión del hecho delictual, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, debiendo constar el hecho y las circunstancias que sirvan para fundamentar la inculpación y la exculpación del investigado, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283 todos de la norma adjetiva penal vigente.-

TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados VICTOR MANUEL MARTINEZ BOLIVAR, PABLO RAFAEL HERNANDEZ ARRIETA, VICTOR JUNIOR SEQUERI LAMON, OSCAR JOSE BASTIDAS y DEIKER ALEXANDER MIRELIS ALTUVE, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero ejusdem en relación con lo dispuesto en el artículo 252 numeral 2 ibidem, medida que se impone como mecanismo de aseguramiento procesal, a los fines garantizar las resultas del proceso conforme a lo previsto en el artículo 13 de la norma adjetiva penal.-

CUARTO: SE ORDENA como sitio de reclusión de los imputados el Internado Judicial de los Teques, donde quedaran recluidos a la orden de este Juzgado.-

QUINTO: Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedaron notificadas las partes presentes de su contenido.

Regístrese, déjese constancia en el Libro Diario que a tal efecto lleva este Tribunal, y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
LA JUEZ



ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

LA SECRETARIA



ABG. NARDY HERNANDEZ