REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: DECRETA FLAGRANTE la aprehensión del imputados FRANCISCO JAVIER SANTAELLA LARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en los artículos 12 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante el cual se deberán practicar todas las diligencias tendientes para hacer constar la comisión del hecho delictual, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, debiendo constar el hecho y las circunstancias que sirvan para fundamentar la inculpación y la exculpación del investigado, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283 ejusdem.-
TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados FRANCISCO JAVIER SANTAELLA LARA, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero ejusdem en relación con lo dispuesto en el artículo 252 numeral 2 ibidem, medida que se impone como mecanismo de aseguramiento procesal, a los fines garantizar las resultas del proceso conforme a lo previsto en el artículo 13 de la norma adjetiva penal.-
CUARTO: SE ORDENA se mantenga como sitio de reclusión del imputado la comisaría del instituto Autónomo de Policía Municipal paz Castillo, donde quedaran recluidos a la orden de este Juzgado, hasta tanto el Ministerio Publico presente el acto conclusivo.-
QUINTO: Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedaron notificadas las partes presentes de su contenido.
Regístrese, déjese constancia en el Libro Diario que a tal efecto lleva este Tribunal, y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
LA JUEZ
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
LA SECRETARIA
ABG. NARDY HERNANDEZ