REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Establece que la aprehensión de la imputada LATOUCHE MARIE JUDITH, se practico con violación a la garantía constitucional de la libertad personal, contenida en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que se prosiga con la investigación y se practiquen las diligencias tendientes para hacer constar la comisión del hecho delictual, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, debiendo constar el hecho y las circunstancias que sirvan para fundamentar la inculpación y la exculpación del investigado, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283 todos de la norma adjetiva penal vigente.-
TERCERO: DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada LATOUCHE MARIE JUDITH, Titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.585.275, por ser presunta autora responsable en la comisión de los delitos DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 del código penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el articulo 322 del Código Penal Venezolano en relación con lo dispuesto en el artículo 319 ejusdem, y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 406 numeral 1 del código penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero ejusdem, medida que se impone como mecanismo de aseguramiento procesal, a los fines garantizar las resultas del proceso conforme a lo previsto en el artículo 13 de la norma adjetiva penal.-
QUINTO: SE ORDENA como sitio de reclusión de la ciudadana LATOUCHE MARIE JUDITH, el instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.).-
SEXTO: Se DECLARA INCOPETENTE PARA CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal Segundo de Primero Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, quien previno primero el conocimiento del asunto signado bajo el numero MP21-P-2009-001533, el cual guarda relación directa con los hechos ventilados en este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 72 y 73 ejusdem. Líbrese oficio remitiendo anexo la presente causa.
SEPTIMO: Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedaron notificadas las partes presentes de su contenido.
Regístrese, déjese constancia en el Libro Diario que a tal efecto lleva este Tribunal, y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
LA JUEZ
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
EL SECRETARIO
ABG. NEPTALI GONZALEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.
EL SECRETARIO,
ABG. NEPTALI GONZALEZ