REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR FLAGRANTE la detención de los imputados JOSE LEONARDO MORA DARLIN Titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.313.053 y YANBER ALBERTO LAYA BASTIDAS Titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.187.561, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE IMPONEN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los ciudadanos JOSE LEONARDO MORA DARLIN Titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.313.053 y YANBER ALBERTO LAYA BASTIDAS Titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.187.561, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las siguientes obligaciones: 1.- Presentación periódica ante la sede del Tribunal cada ocho (08) días hasta la presentación del acto conclusivo correspondiente. 2.- La prestación de una caución económica de dos personas, por cada uno de los imputados, que se constituyan en fiadores, que acrediten una capacidad económica igual o superior a cincuenta (50) unidades tributarias cada uno, y que adicionalmente, reúnan todos los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en el lapso legal que corresponda, y expedir las copias simples solicitadas por las partes.
LA JUEZ


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS BRITO