REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud formulada por el ABG. JESUS ALBERTO NOGUERA VASQUEZ, actuando en su condición de Defensor Público Penal del ciudadano RAMIREZ WILMER ANDRES Titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.578.914, y en consecuencia, ACUERDA SUSTITUIR la MEDIDA CAUTELAR, contenida en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, que acreditaran cada uno capacidad económica igual o superior a cincuenta (50) unidades tributarias, por la obligación de presentar dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender la obligación económica de treinta (30) unidades tributarias; manteniendo las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS contenidas en el artículo 256 numerales 3 y 5, las cuales deberá empezar a cumplir una vez de cumplimiento a la caución personal impuesta, y sea puesto en libertad, como lo son las siguientes obligaciones: 1.- Presentación periódica ante la sede del Tribunal cada ocho (08) días, por un lapso de seis (06) meses y 2.- La prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos.-

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA



LA SECRETARIA,


ABG. NARDY HERNANDEZ