REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la ABG. DESIREE SILVA, actuando en su condición de Defensora Pública Penal del ciudadano DANIEL JOSE IBARRA OJEDA, pero no en los términos que la planteo, y en consecuencia, ACUERDA SUSTITUIR la MEDIDA CAUTELAR, contenida en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, que acreditaran cada uno capacidad económica igual o superior a treinta (30) unidades tributarias, por la medidas cautelar sustitutiva contenida en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la obligación de presentar una persona que deberá comprometerse al cuidado y vigilancia del imputado, quien informará al Tribunal cada treinta (30) días sobre su comportamiento, la cual deberá acreditar su lugar de residencia fijo al igual que el imputado de marras, ello a través de las constancias expedidas por la primera autoridad civil del lugar donde residan; manteniendo las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS contenidas en el artículo 256 numerales 3 y 6, las cuales deberá empezar a cumplir una vez de cumplimiento a la caución personal impuesta, y sea puesto en libertad, como lo son las siguientes obligaciones: 1.- El imputado deberá presentarse periódicamente ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días, durante el lapso de seis (06) meses. 2.- La prohibición expresa de acercarse a la victima ciudadana YUDITZA MARISOL RODRIGUEZ.-

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA



LA SECRETARIA,


ABG. NARDY HERNANDEZ