REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se pronuncia en los términos siguientes: único: se acuerda admitir a los ciudadanos ACOSTA CARPIO LUISA ELVIRA y CASTRO DURAN DAIRON LUIS, titulares de las cédulas de identidad personales números V-6.395.510 y V-15.724.970, respectivamente, como personas propuestas para la constitución como fiadores, a favor del ciudadano RAFAEL COVA NORVIS, titular de la cédula de identidad personal número V-14.687.4584, debiendo comparecer a la sede de este juzgado a la brevedad posible, a los fines de levantar acta contentiva de las obligaciones que contraerán, indicándose en tal oportunidad quedar entendido que sólo una vez se constituya la fianza exigida será librará, en consecuencia, boleta de excarcelación correspondiente, en consecuencia, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. DESIRE SILVA, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado, en el sentido que se sustituya la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada a favor de su defendido, por una menos gravosa, en virtud de la admisión de las personas que se ofrecieron como fiadores para constituir fianza a favor de su defendido, dando cumplimiento a la medida acordada. Notifíquese a las partes.-
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del pronunciamiento, y conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes. Líbrese oficio respectivo.
LA JUEZ
VALENTINA ZABALA VIRLA
LA SECRETARIA
NARDY HERNANDEZ