REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: DECRETA FLAGRANTE la detención del imputado ALEIDA MARIA PAZ GRANADO, Titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.821.611, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE IMPONEN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano ALEIDA MARIA PAZ GRANADO Titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.821.611, de la contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la siguiente obligación: 1.- La presentación periódica ante la sede del Tribunal cada quince (15) días, por un lapso de seis meses.-

CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en el lapso legal que correspondiente.
LA JUEZ


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
EL SECRETARIO


ABG. NEPTALI GONZALEZ