Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: CONDENA: Al ciudadano JOSE RAFAEL RIVAS, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08-06-1972, de 37 años de edad, profesión u oficio: obrero, residenciado en calle principal sector el cerrito, Ocumare Estado Miranda y Titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.542.892, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, en el Establecimiento Penal, que a tal efecto le designe el Ejecutivo Nacional, así como a la pena accesoria contenida en el artículo 16, específicamente a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 ejusdem, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.
SEGUNDO: La fecha en la cual cumplirá provisionalmente la pena impuesta el ciudadano JOSE RAFAEL RIVAS, será el día SEIS (06) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011), de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 ibidem.
TERCERO: No se imponen costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido 254 eiusdem.
CUARTO: ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano JOSE RAFAEL RIVAS, decretada por este Tribunal, en fecha 07-04-2009, de conformidad con lo establecido los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2 y 3 ejusdem, con fundamento a lo establecido en el artículo 330, numeral 5, ibídem
Se aplico el artículo 45 del la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los artículos 74 ordinal 4º, 37 y 16, todos del Código Penal, así como los artículos 363, 364, 367 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
LA SECRETARIA,
ABG. NARDY HERNANDEZ
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres horas y treinta minutos (3:30 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. NARDY HERNANDEZ
Sentencia Condenatoria admisión de los hechos.
28-07-2009
Asunto Nro. MP21-P-2009-000899
VZV/vzv.-
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