REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL, No. 04
VALLES DEL TUY

Valles del Tuy, 28 de Julio de 2009
199º y 150º


De la revisión realizada a las actuaciones cursantes a la causa seguida en contra de los ciudadanos ALEJANDRO RAMON PALMA ACOSTA, FRANK ANTONIO PALMA RIVAS y ANTONYS ALEXANDER SUBERO RODRIGUEZ, y luego de haber sido verificada la documentación recibida, a tenor del imperativo legal contenido en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose que fue completada y verificada por el alguacil RUBEN ESPINOZA, respecto de los ciudadanos JOSE MANUEL MANUITT ALVAREZ y ANTONIO JOSE MIJARES, siendo consignado informe de verificación en el cual se deja expresa constancia que se traslado personalmente a las direcciones donde laboran los ciudadanos JOSE MANUEL MANUITT ALVAREZ y ANTONIO JOSE MIJARES, suministradas por el Tribunal, dando fe que los mismos laboran en la dirección aportada al Tribunal, y se pudo verificar la actividad laboral que desempeñan.-

Asimismo, se especifico que el ciudadano JORGE ELIECER QUINTERO, se desempeña como transportista, siendo el propietario de dos (02) camiones que realizan viajes a diferentes partes del país, pudiendo verificar el Tribunal el ingreso percibido por el mismo a través de la documentación que fue consignada, y por ultimo, se pudo constatar con el acta de verificación a través de llamada telefónica que realizo este Tribunal la veracidad de la constancia laboral expedida a nombre del ciudadano FREDDY JOSE URBINA, en consecuencia, en atención a las circunstancias que deben quedar acreditadas en cuanto a las personas que pretendan constituirse en fiadores de los imputados FRANK ANTONIO PALMA RIVAS y ANTONYS ALEXANDER SUBERO RODRIGUEZ, se observa que los mismos cubren la totalidad de los requisitos puntualmente precisados, a los fines de dar irrestricto cumplimiento al imperativo a que se contrae el aludido primer aparte del artículo 258 del texto adjetivo penal, por lo que se acuerda admitir a los ciudadanos JORGE ELIECER QUINTERO y FREDDY JOSE URBINA, como personas propuestas para la constitución como fiadores, a favor del ciudadano FRANK ANTONIO PALMA RIVAS, así como los ciudadanos JOSE MANUEL MANUITT ALVAREZ y ANTONIO JOSE MIJARES, como personas propuestas para la constitución como fiadores, a favor del ciudadano ANTONYS ALEXANDER SUBERO RODRIGUEZ, debiendo comparecer a la sede de este juzgado a la brevedad posible, a los fines de levantar acta contentiva de las obligaciones que contraerán, indicándose en tal oportunidad quedar entendido que sólo una vez se constituya la fianza exigida será librará, en consecuencia, boleta de excarcelación correspondiente.
LA JUEZ

VALENTINA ZABALA VIRLA
LA SECRETARIA


NARDY HERNANDEZ