REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se decreta FLAGRANTE la detención del imputado ALFREDO JUSTIN ORDOÑEZ ARTEGA, titular de la cédula de identidad No. V-15.223.898, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se practiquen las diligencias tendientes para hacer constar la comisión, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se CONFIRMAN las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con los artículos 89 y 91, en relación con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes medidas cautelares de seguridad y protección: 1) Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia que habita en común con la víctima, quedando autorizado solo a retirar los enseres de uso personal; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 3 del referido artículo 87. 2) La prohibición expresa del imputado de acercamiento a la ciudadana ADRIANA ESTHER TORO DE PACHECO, alcanzando esta prohibición al apersonamiento del imputado en cuestión, al lugar de residencia, trabajo o estudio, de la ciudadana en mención; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 5 del referido artículo 87. 3) La prohibición expresa del imputado ALFREDO JUSTIN ORDOÑEZ ARTEGA, de realizar, por sí mismo o por terceras personas, de cualquier modo y en cualquier lugar, actos de intimidación, acoso, violencia, amenaza o persecución hacia la ciudadana ADRIANA ESTHER TORO DE PACHECO; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 6 del referido artículo 87, presentándose esta modalidad, así como las primeramente señaladas, como mecanismo necesario para la preventiva protección personal, física de la victima.-

CUARTO: Igualmente, se impone al imputado de autos, las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) La presentación de una (01) persona responsable que informe sobre la conducta del imputado a este Tribunal cada treinta (30) días; y 2) La presentación periódica del mismo ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo, cada quince (15) días, hasta la presentación del respectivo acto conclusivo, por parte de Representante de la Vindicta Pública, por lo que el mencionado encausado deberá permanecer en la sede del organismo aprehensor hasta tanto de cumplimiento con la segunda de las prenombradas medidas cautelares impuestas.-

QUINTO: Se acuerda Librar oficio, dirigido al Jefe de la Policía Municipal Rafael Urdaneta, con sede en la ciudad de Cúa, Estado Miranda con sede en la ciudad de Cúa, razón por la cual se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía actuante, para que dentro de los cuatro (04) meses siguientes, presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 ejusdem.
LA JUEZ

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
LA SECRETARIA


ABG. NARDY HERNANDEZ