Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA a los ciudadanos LUGO CORREA CARLOS ALFREDO, nacionalidad venezolano, nacido en fecha 05.08.1976, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesiòn u oficio indefinida, residenciado en Las Brisas sector El Desvío, adyacente al Tanque, casa s/n, titular de la cédula de identidad Nª 14.203.065; JHONNY DUARTE HERNANDEZ, venezolano, de 30 años de edad, hijo de Mari Carmen Hernández y Daniel Duarte, residenciado en el Valle, calle 07, calle s/n., a cumplir a pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 74, ejusdem., en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ AVILA. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se condena igualmente a los ciudadanos LUGO CORREA CARLOS ALFREDO, nacionalidad venezolano, nacido en fecha 05.08.1976, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesiòn u oficio indefinida, residenciado en Las Brisas sector El Desvío, adyacente al Tanque, casa s/n, titular de la cédula de identidad Nª 14.203.065; JHONNY DUARTE HERNANDEZ, venezolano, de 30 años de edad, hijo de Mari Carmen Hernández y Daniel Duarte, residenciado en el Valle, calle 07, calle s/n., a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.

CUARTO: Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 23.01.2021 y las condiciones de cumplimiento de pena serán establecidas por el respectivo Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.

SEXTO: Los Acusados se mantendrá recluido en INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES hasta tanto el tribunal de ejecución designe el centro penitenciario donde cumplirá la pena.

Regístrese, publíquese, diarícese, NOTIFIQUESE, LIBRESE TRASLADO, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los VEINTE (20) días del mes de JULIO de Dos Mil Ocho (2008). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
LA JUEZ
DR. SANDRA SATURNO