Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JOSE RAFAEL CORONIL JOSE RAFAEL CORONIL, de nacionalidad venezolana, nacido el 24-10-67, de 40 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Colonia Mendoza sector Ojo de Agua, casa s/n, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 10.888.186 a cumplir a pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se CONDENA igualmente al ciudadano JOSE RAFAEL CORONIL, de nacionalidad venezolana, nacido el 24-10-67, de 40 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Colonia Mendoza sector Ojo de Agua, casa s/n, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 10.888.186, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.
CUARTO: Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 19.01.2013 tomando en consideración el tiempo que ha estado detenido hasta tanto el tribunal de ejecución practique los cómputos correspondientes y las condiciones de cumplimiento de pena serán establecidas por el respectivo Tribunal de Ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.
SEXTO: El Acusado se mantendrá recluido en el CENTRO PENITENCIARIO YARE II.
SEPTIMO: Líbrese el correspondiente oficio al Órgano Desconcentrado en la materia, OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS a los fines de ejecutar la CONFISCACION DE BIENES ordenada en la presente sentencia definitiva.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, NOTIFIQUESE, LIBRESE TRASLADO PARA LA CORRESPONDIENTE IMPOSICION DE LA SENTENCIA. Dada, firmada y sellada en el Tribunal UNIPERSONAL de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los VEINTISIETE (27) días del mes de julio de Dos Mil NUEVE (2009). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
LA JUEZ
DR. SANDRA SATURNO
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