REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy



Valles del Tuy, 20 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2000-000008
ASUNTO : ML21-P-2000-000008



Corresponde a éste Juzgado Primero (1º) en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, pronunciarse en torno a la solicitud de extinción de la pena que fuera solicitada por el Defensor Público Undécimo (11º) Francisco Carlomagno, en la causa seguida al penado JOSE FRANCISCO GARCIA PALMA, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Segundo (2º) en lo Penal del la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en sentencia proferida en fecha 14 de Mayo de 1999. En tal sentido, éste órgano jurisdiccional en atención a las previsiones del artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir al respecto en los términos siguientes:

CAPITULO I

Luego de realizarse una minuciosa y detenida revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se advierte que el ciudadano JOSE FRANCISCO GARCIA PALMA (ampliamente identificado en autos) fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Segundo (2º) en lo Penal del Estado Miranda, en fecha 14 de Mayo de 1999, a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, al ser demostrada su responsabilidad criminal en la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 83 ejusdem, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, tal y como se evidencia de sentencia definitivamente firme emitida por el aludido órgano jurisdiccional la cual cursa del folio 49 al 61 de la tercera pieza de las actuaciones.

El 02 de Febrero de 2000, al quedar definitivamente firme dicha sentencia condenatoria impuesta al penado JOSE FRANCISCO GARCIA PALMA, se procedió por el Juzgado Tercero (3º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Los Teques, a ejecutar dicho fallo judicial, practicándose el respectivo cómputo de la pena.

Posteriormente en data 25 de Octubre de 2002, se confirió por éste Tribunal la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) al sub judice, siendo asignado como lugar de pernocta del probacionario el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Luís Martínez González.

Ulteriormente el 06 de Agosto de 2003, se le concedió por éste Juzgado permiso de supervisión especial, procediendo el penado a incumplir las condiciones que le fueran impuestas inherentes al beneficio que se le concediera, lo que dio lugar a la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se señalara previamente, ordenándose su encarcelación siendo aprehendido el 16 de Abril de 2008 por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, siendo trasladado al Centro Penitenciario de la Región Capital Yare, establecimiento penal que se ordeno como lugar de reclusión del sub judice.


Ahora bien, el 08 de Junio de 2009, se recibió oficio Nº 292-09, de fecha 25 de Mayo de 2009, procedente del Centro Penitenciario de la Región Capital Yare, donde el Director de dicho establecimiento penal informo sobre el fallecimiento del interno JOSE FRANCISCO GARCIA PALMA, por lo que se procedió en data 15 de Junio de 2009, ante la información antes referida a solicitar por oficio Nº 761-09 al Jefe del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar San Francisco de Yare, Estado Miranda, el Acta de Defunción correspondiente al aludido ciudadano, la cual fuera consignada por el Dr. Francisco Carlomagno defensor del mismo en fecha 30 de Junio de 2009 y de la cual se evidencia que el ciudadano JOSE FRANCISCO GARCIA PALMA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.609.468, falleció el día 13 de Mayo de 2009, a las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), en las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Capital Yare, en virtud de shock hipovolemico, laceración cardiopulmonar, hemorragia interna producido por herida por arma de fuego, según certificación expedida por la Dra. Sara Maissi, de la Medicatura Forense, MSDS 23356.

CAPITULO II

Con fundamento en lo establecido en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de los Juzgado en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, la conmutación de la pena que correspondan a los penados e igualmente conocer de lo atinente a la extinción de la pena en los procesos de índole penal entablados en contra de los reos, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, pues en el caso de marras se disertará sobre lo relativo a la extinción de la pena que fuera impuesta al ciudadano JOSE FRANCISCO GARCIA PALMA, en las condiciones y circunstancias previamente asentadas. Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:

“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena ,y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”

Tal criterio sostenido por éste Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a las formas de extinción de las penas en un latu sensu, es igualmente reafirmado de manera pacífica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:

“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Al quedar determinada la competencia de éste tribunal para conocer del presente asunto, debe en consecuencia pronunciarse sobre la procedencia o no de la extinción de las penas principales y accesorias que fueran impuestas al penado JOSE FRANCISCO GARCIA PALMA, en razón de las actuaciones y para ello realiza las siguientes consideraciones:

En primer lugar, se advierte que el penado JOSE FRANCISCO GARCIA PALMA, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Segundo (2º) en lo Penal del Estado Miranda, en fecha 14 de Mayo de 1999, a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, al ser demostrada su responsabilidad criminal en la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, falleció el día 13 de Mayo de 2009, a las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), en las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Capital Yare, en virtud de shock hipovolemico, laceración cardiopulmonar, hemorragia interna producido por herida por arma de fuego, según certificación expedida por la Dra. Sara Maissi, de la Medicatura Forense, MSDS 23356, lo cual consta fehacientemente del Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, signada con el Nº 59, inserta al folio 60 del Libro de Registro Civil de Defunciones (ver folio 172 al 174 de la sexta pieza).


Ahora bien de acuerdo al artículo 103 del Código Penal, se establece como causa de extinción de la pena, la muerte del reo, que de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, se corresponde a la figura del penado, y al tenor señala:

“ La muerte del procesado extingue la acción penal La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.” (negrillas y subrayados del Juez)


En tal sentido al verificarse que efectivamente se produjo la muerte o el fallecimiento del sub judice, ello verificable del Acta de Defunción expedida al efecto por la autoridad civil respectiva, y en atención a las previsiones de la norma previamente transcrita es procedente y ajustado en derecho, DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA en las presentes actuaciones, por muerte del penado JOSE FRANCISCO GARCIA PALMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano en relación con el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero (1º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado JOSE FRANCISCO GARCIA PALMA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.609.468, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal y el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del fallecimiento del aludido penado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente resolución judicial. Líbrense oficios al Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de la Oficina Nacional Identificación y Extranjería (ONIDEX), al Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
El Juez

Jesús Eduardo Rodríguez Millán
El Secretario
Francisco Laynes
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario
Francisco Laynes


JERM.-