REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy


Valles del Tuy, 30 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-002117
ASUNTO : MJ21-P-2008-000026



Vista la decisión proferida por éste órgano jurisdiccional en fecha 21 de Julio de 2009, mediante la cual se le confirió la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio a la penada ADRIANA DEL VALLE SALAVARRIA MOTA, de conformidad con los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede en consecuencia atendiendo a lo previsto en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo cómputo de pena, y en consecuencia:

UNICO

La penada ADRIANA DEL VALLE SALAVARRIA MOTA (ampliamente identificado en autos), fue condenada por el Juzgado Segundo (2º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en data 18 de Noviembre de 2008, a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, al ser demostrada su responsabilidad criminal en la comisión del delito de Secuestro en Grado de Cooperación Inmediata, previsto y sancionado en el parágrafo primero del artículo 460 del Código Penal.

En fecha 17 de Febrero de 2009, se procedió por éste órgano jurisdiccional a ejecutar la sentencia condenatoria mencionada ut supra, practicándose en consecuencia el cómputo de pena respectivo conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose las fechas a partir de las cuales la sub judice optaba a las formulas alternativas de cumplimiento de pena e igualmente se estableció la fecha en que cumpliría o culminaría la condena impuesta.

Posteriormente en 21 de Julio de 2009, se dicto decisión de éste Tribunal en Funciones de Ejecución, mediante la cual vistos los recaudos emanados de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), en la cual se proponía la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio a favor de la penada ADRIANA DEL VALLE SALAVARRIA MOTA, se concedió de conformidad con lo establecido en los artículos 506, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo dispuesto en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio por el lapso de cinco (5) meses, trece (13) días y veintiún (21) horas.

Ahora bien, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al existir circunstancias que hagan variar el cómputo de la pena éste podrá reformarse por el Tribunal de Ejecución de la causa, lo que ocurre en el caso de marras, en razón de haberse concedido la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio a la penada de autos, por lo que atendiendo a la norma citada ut supra, se procede a practicar nuevo computo de pena en los términos siguientes:

La ciudadana ADRIANA DEL VALLE SALAVARRIA MOTA, se encuentra privada de su libertad (detenida) desde el día 21 de Octubre de 2007, tal y como se evidencia del Acta Policial emanada de la Sub Delegación los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha, por lo que se ha encontrado privada de su libertad por espacio de un (1) año, nueve (9) meses y nueve (9) días, lapso éste al que ha de adicionarse el término de tiempo que se le redimió judicialmente de la pena por el trabajo y el estudio, vale acotar, cinco (5) meses, trece (13) días y veintiún (21) horas, lo que permite concluir que hasta la fecha de realización del presente cómputo de pena ha extinguido de la pena impuesta dos (2) años, dos (2) meses y veintidós (22) días, término de tiempo que a tenor del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera tiempo de pena cumplido y extinguido, restándole por cumplir de la sanción corporal que le fuera impuesta cinco (5) años, nueve (9) meses y ocho (8) días, pena esta que cumplirá o culminará el día 08 de Mayo del año 2015.

Igualmente atendiendo a la sentencia definitivamente firme antes referida, la mencionada penada, fue condenada a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son:

1.- La inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena. Queda sujeta a dicha pena no corporal hasta el día 08 de Mayo de 2015, por lo que se notificará lo pertinente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de que se tome nota de la presente resolución judicial.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16, numeral “2” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.

A continuación se procederá a establecer las fechas a partir de la cuales previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal, la penada optará a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y en consecuencia:

1.- El Destacamento de Trabajo, le corresponde luego de haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que en el caso de marras, equivale a dos (2) años, la cual le corresponde desde el día 08 de Mayo de 2009.

2.- El Régimen Abierto, le corresponde al haber cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir dos (2) años y ocho (8) meses, la cual podrá solicitar a partir del 08 de Enero de 2010.

3.- La Libertad Condicional, le procederá al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es igual en el caso que nos ocupa atendiendo a la pena impuesta a cinco (5) años y cuatro (4) meses, correspondiéndole a partir del día 08 de Septiembre de 2012.

4.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso, a seis (6) años, la cual le procederá desde el día 08 de Mayo de 2013.

5.- De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: En cuanto a esta forma de cumplimiento de pena se aprecia que la penada ADRIANA DEL VALLE SALAVARRIA MOTA, no puede ser objeto o acreedor de dicho beneficio, en atención al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, donde expresamente se establece que no podrá ser acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena en caso de que la pena impuesta en la sentencia exceda de cinco (5) años y en su último aparte que en supuesto de que el reo haya sido condenado mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos y la pena impuesta excediere de tres (3) años, no puede conferirse dicho beneficio.

En consecuencia de lo precedentemente expuesto, procédase a notificar a las partes lo resuelto por este Tribunal, así como a publicarse la presente resolución judicial. Procédase igualmente a librar las correspondientes comunicaciones a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales del aludido ente ministerial. Líbrese boleta de traslado a nombre de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE SALAVARRIA MOTA, para el día 10 de Agosto de 2009, a las 09:00 a.m. a los fines de que sea trasladada desde el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) a objeto de ser notificada de la presente resolución judicial. Así mismo líbrese oficio a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, con la finalidad de que se practique examen psicosocial a la penada de autos, en virtud de que opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento (destacamento de Trabajo). Remítase copia debidamente certificada del presente cómputo de pena a la Dirección del Instituto Nacional de Orientación Femenina, a los efectos previstos en el encabezamiento del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez


Jesús Eduardo Rodríguez Millán

El Secretario


Francisco Laynes

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario


Francisco Laynes

JERM.-