REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 7 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000231
ASUNTO : ML21-P-2001-000231
Corresponde a éste Tribunal en funciones de Ejecución, de conformidad con las previsiones del artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en torno a la libertad del ciudadano JOSE EDUARDO SANOJA PRIM, quien se encuentra detenido a la orden de éste Juzgado en virtud de haber sido aprehendido en data 06 de Julio de 2009, por funcionarios adscritos a la Región Policial Nº 2 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, al hallarse requerido por éste órgano jurisdiccional quien en data 09 de Junio del año 2004, le REVOCO el beneficio de Régimen Abierto. En tal sentido se decide en los siguientes términos:
UNICO
De la revisión detenida y exhaustiva de las presentes actuaciones, se evidencia que las mismas son contentivas del proceso de índole penal que se instaurara en contra del penado JOSE EDUARDO SANOJA PRIM, quien fuera condenado por el suprimido Juzgado Superior Primero (1º) en lo Penal en fecha 12 de Enero de 1999, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal (antes de la reforma).
Posteriormente ante los hechos previamente señalados, se confirió la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 23 de Noviembre de 1999, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, la cual se revocara en data 17 de Octubre de 2000, por este Juzgado. Ulteriormente al penado mencionado ut supra, se le concedió la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto en data 07 de Noviembre de 2002, la cual se le REVOCO, el 09 de Junio de 2004, obedeciendo tal resolución al incumplimiento del penado de las obligaciones que le fueran impuestas con ocasión a la concesión del beneficio referido, librándose al efecto la respectiva orden de encarcelación a nombre del penado de autos, distinguida con el Nº 020-04, dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Capital Yare I, comisionando a la División de Capturas del antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que realizara la aprehensión del ciudadano SANOJA PRIM JOSE EDUARDO.
Con ocasión a la decisión judicial aludida en el párrafo que antecede el ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS, se encontraba requerido por este Juzgado, siendo capturado el día 06 de Julio de 2009, por funcionarios adscritos a la Región Policial Nº 2 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, la detención del precitado ciudadano, presentado al mismo en data 07 de Julio de 2008, ante éste órgano jurisdiccional.
Efectivamente, a los fines de constatarse la situación actual del penado in comento, luego de verificarse que en data 17 de Diciembre de 2007, se profiriera del Juzgado Segundo (2º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se le concedió la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, ello en base a las previsiones del Código Penal, e igualmente que las ordenes de aprehensión o detención que se dictaran en contra de dicho penado no se dejaron sin efecto en su oportunidad, en razón de que como fue asentado previamente se le concedió la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, se considera procedente y ajustado a derecho ordenar su inmediata libertad, en virtud de encontrarse cumpliendo la pena corporal que le fuera impuesta bajo la modalidad de conmutación de pena (confinamiento) en el Municipio Tamunague de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Así se declara.-
DECISION
Con fuerza en las razones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero (1º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones del artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda DECRETAR LA LIBERTAD del ciudadano JOSE EDUARDO SANOIJA PRIM (identificado en las presentes actuaciones), por cuanto al mismo se le concedió la conmutación del resto de la pena bajo la modalidad de Confinamiento por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese oficio al Jefe de la Región Policial Nº 2 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, anexándole boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano JOSE EDUARDO SANOJA PRIM.
El Juez
Jesús Eduardo Rodríguez Millán
El Secretario
Francisco Laynes
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Francisco Laynes
JERM.-