Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRUPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de atribución de la Responsabilidad de Crianza, en cuanto a la custodia, incoada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a requerimiento del ciudadano JOSÉ DE SOUSA GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.189.217, en contra de la ciudadana YSAMAR ELENA MORILLO y, por consecuencia, la atribución del ejercicio de la custodia sobre los niños y el adolescente al progenitor, ciudadano JOSÉ DE SOUSA GUZMÁN, conforme al artículo 360 ibídem.
Regístrese y publíquese la presente sentencia. Expídase a las partes copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de esta misma Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, al 01 día del mes de Julio de 2009. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
Exp.13115
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