REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01
Los Teques, 13 de julio de 2009
Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud formulada por los apoderados judiciales de las partes, los ciudadanos MORA DE ARLEO XIOMARA, asistida por el profesional del Derecho JUAN MORANTE y ANA PASQUALE, apoderada del ciudadano LUIS RIVAS, padre de la niña y quien, conjuntamente con los demás coherederos, accionaron en la presente causa, solicitud formulada en fecha 10.07.09, mediante la cual solicitaron la suspensión del procedimiento por veinte (20) días de despacho, como acredita la diligencia inserta al folio 52, con la finalidad de llegar a un acuerdo, considerando que la suspensión ha sido requerida por ambas partes, indicando el plazo de suspensión, esto es, veinte días de despacho, aunado a la circunstancia que, tratándose de acción por desalojo las partes pueden arribar a acuerdos, a través de los cuales solventen la disconformidad surgida entre ellos y respecto del bien inmueble involucrado y propiedad de las beneficiarias, desprendiéndose de la motivación dada para formular la solicitud, que la requieren a los fines de conciliar sobre un posible acuerdo, por lo que la solicitud formulada no resulta contraria a derecho, es por lo que SE ACUERDA SUSPENDER el curso de la causa por un plazo de veinte días de despacho, de conformidad con el artículo 202, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, por consecuencia, las partes deberán comparecer, a más tardar, el primer día de despacho siguiente al vencimiento de los veinte anteriores, a los fines de informar si arribaron al acuerdo o, en caso contrario, la imposibilidad de ello para la continuación del proceso y, por consecuencia, en caso de no arribar a acuerdo alguno, la parte accionada deberá contestar dentro de los cinco días de despachos siguientes, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE Regístrese el presente auto y extiéndase a las partes copia certificada del mismo. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGALY YEPEZ
Exp.13373
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