REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 13 de Julio de 2009

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MONSALVE SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.369.415, en fecha 20.03.09, mediante la cual requiere se declare a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), únicos y universales herederos del de cujus JOSÉ FRANCISCO MONSALVE, visto igualmente el justificativo evacuado ante esta Sala de Juicio con las testimoniales rendidas por los ciudadanos BARRIGA JOEL MANUEL, CUELLAR JIMÉNEZ LUIS ARTURO y SALAS GÓMEZ SONIA COROMOTO, titulares de las cédulas de identidad No.16.923.472, E-81.681.183 y 16.148.152, respectivamente, quienes manifestaron conocer al solicitante y los hijos del causante, así como al hoy fallecido e, igualmente, manifestaron saber y constarles que dejó como únicos y universales herederos a sus hijos, sin que hubiere sido posible oír a las niñas (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la negativa de la progenitora para hacerlas comparecer a ser oídas, dado que la hermana de las niñas, incluso le suministró la información de que tenía que venir a este Despacho Judicial, a tal efecto, manifestándole que vendría, lo cual no ocurrió, por lo que, por auto del 10.06.09, se ordenó establecer contacto telefónico con la madre, resultando infructuoso; sin embargo, siendo que la solicitud, en todo caso, no excluye a las niñas beneficiarias como herederas del causante, habiendo agotado este órgano jurisdiccional las diligencias para lograr oírlas, resultando imposible, considerando suficientes los recaudos presentados por el solicitante cursantes a las presentes actuaciones, consistentes en copia certificada del acta de defunción del causante y copias simples y certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, esta Sala de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSÉ FRANCISCO MONSALVE, a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE, quedando a salvo, por supuesto, los derechos de terceros. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas al solicitante, previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
Exp. S-11527