REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 13 de Julio de 2009

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana SARAH JOSEFINA CORTEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.263.983, en fecha 26.05.09, mediante la cual requiere se le declare a ella, a su hija (IDENTIDAD OMITIDA) y a los hermanos de ésta (IDENTIDAD OMITIDA) únicos y universales herederos del de cujus CARLOS EDUARDO LANDAETA SOTO, visto igualmente el justificativo evacuado ante esta Sala de Juicio con las testimoniales rendidas por los ciudadanos PACHECO NUÑEZ JORCIRE MICHEL, ARAUJO TORRE SGUSTAVO ADOLFO y SALINAS MORAIMA JOSEFINA, titulares de las cédulas de identidad No.13.952.284, 12.955.915 y 6.827.328, respectivamente, quienes manifestaron conocer a la solicitante y a su hija y los hijos del causante, así como al hoy fallecido e, igualmente, manifestaron saber y constarles que dejó como únicos y universales herederos a sus hijos y a la solicitante; considerando suficientes los recaudos presentados por la solicitante cursantes a las presentes actuaciones, consistentes en copia certificada del acta de defunción del causante y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, así como copia certificada de la sentencia dictada por este mismo Tribunal y Sala, en la persona del Juez Profesional No.02, reconociendo a la precitada SARAH JOSEFINA CORTEZ BARRETO, su condición de concubina del de cujus, esta Sala de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido CARLOS EDUARDO LANDAETA SOTO, a los ciudadanos SARAH JOSEFINA CORTEZ BARRETO, a su hija (IDENTIDAD OMITIDA)y a los hermanos de ésta (IDENTIDAD OMITIDA), Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE, quedando a salvo, por supuesto, los derechos de terceros. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas a la solicitante, previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
Exp. S-11871