REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZA PROFESIONAL Nº 01.

Los Teques, 13 de Julio de 2009

Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud de curador ad hoc con fines matrimoniales, distribuida el 18.06.09 e, igualmente, vista la aceptación al cargo de curador de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), hijos de los ciudadanos AIRES ABILIO DE FREITAS FONSECA y ARMANDA ROSARIO RODRÍGUEZ PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad No.22.350.842 y 8.683.816, respectivamente, aceptación hecha por el ciudadano JOSÉ ALBERTO DE FONSECA VERA, titular de la cédula de identidad No.10.277.559, quien acepto dicho cargo en fecha 01.07.09, según se evidencia de acta inserta al folio 13; considerando que la adolescente antes referido no posee mayores bienes muebles, ni bienes inmuebles, siendo oída el 09.07.09, es por lo que no hay inventario solemne que levantar, por ende, es por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, SE DISCIERNE el cargo de CURADOR ESPECIAL de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en el ciudadano JOSÉ ALBERTO DE FONSECA VERA, titular de la cédula de identidad No.10.277.559. Regístrese el presente auto, devuélvase las resultas a la solicitante, previa certificación por Secretaria. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
Exp. S-12013