REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01

Los Teques, 13 de Julio de 2009

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 07.07.09, la ciudadana LILIANA ANDREINA MEMOLI CÁRDENAS, titular de la Cédula de Identidad V-14.851.862, diligenció al folio 5, desistiendo de la solicitud que, por Autorización de Viaje, incoara en nombre de su hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA), considerando que, por mandato expreso del legislador, en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden desistir de la solicitud y visto que, aunque se trata de materia que interesa al orden público, el desistimiento debe ser permitido en casos como el que nos ocupa, habida consideración que, en el presente asunto, se ventila una solicitud de jurisdicción voluntaria de autorización para viajar, quedando a salvo el derecho de la niña, en cuyo nombre actúa la progenitora, formular solicitud nuevamente cuando la estimen necesaria, porque efectivamente se vaya a producir el viaje y le progenitor se niegue a autorizarlo, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es HOMOLOGAR el desistimiento producido y, en consecuencia, dar por terminado el presente juicio, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto y expídase a las partes copia certificada del mismo. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABOG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOG. MAGALY YEPEZ
Exp. S-12038