REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1
Los Teques, 13 de Julio de 2009
Vista la solicitud de separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos IVAN DAVID YEPEZ RINCÓN y LIZ MERLYNG EMPERADOR ARTEAGA, titulares de las cédulas de identidad No.14.049.023 y 10.283.982, debidamente asistidos por la profesional del Derecho MIRYAM HORTENSIA HERNÁNDEZ FLORES, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el No.108.070, respectivamente; considerando que la citada solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, désele entrada y anótese en los libros respectivos, en consecuencia, SE ADMITE LA MISMA, por tanto, notifíquese a la Representación Fiscal mediante boleta. Igualmente, habiendo comparecido aquellos personalmente a objeto de dar cumplimiento al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando éstos la imposibilidad de reconciliarse al presente, exhortados sobre la necesidad de que actúen en consenso con relación a los asuntos que involucren a sus hijos, velando siempre por salvaguardar el interés superior de éstos, SE DECRETA FORMALMENTE LA SEPARACION DE CUERPOS entre los precitados ciudadanos, conforme al artículo 762 ibídem, en los mismos términos en que fue expuesto por aquellos en su solicitud, quedando lo concerniente a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y cumplimiento de la obligación de manutención, fijada en iguales términos a los establecidos por los solicitantes en su escrito, por cuanto estando ambos de acuerdo en los términos en que serán regulados, deben ser homologados por esta Sala de Juicio, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Expídanse copias certificadas del presente decreto a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, mediante boleta No.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
Exp. S-12191
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