REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01

Los Teques, 20 de Julio de 2009

Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud formulada por el profesional del Derecho LUIS ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, en fecha 13.07.09, mediante la cual requiere se cite a los ciudadanos ELIZABETH URREA, INÉS GARCÍA FONTIVEROS, JOSÉ TULENE QUINTERO, CAROLINA RODRÍGUEZ y WALTER FONTIVEROS SÁNCHEZ, considerando que, en relación a los hechos referidos a lo ocurrido con la madre del solicitante y que le generó una crisis hipertensiva e, igualmente, con lo ocurrido en la autopista con la progenitora de la niña, esta Sala de Juicio no resulta competente para conocer de procedimiento dirigido a la imposición de medidas de protección o de procedimientos penales, habida consideración que, respecto de los primeros, la competencia atribuida al órgano jurisdiccional está referida a los asuntos sobre adopción y colocación, sea familiar o en entidad de atención, así como será competente para conocer de otras medidas de protección, en los supuestos del contencioso administrativo especial, relacionado con acciones por Disconformidad con las decisiones de los Consejos o acción por Abstención de dichos Consejos y, en cuanto al segundo, los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes serán competentes, sólo cuando se trate de un niño o niña, que hubiere entrado en conflicto con la ley penal, caso en el cual procedería, en principio, la imposición de medidas de protección, motivo por el cual SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. Regístrese el presente auto y expídase copia certificada a los solicitantes. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
Exp. S-7894