REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01
Los Teques, 06 de Julio de 2009
Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud interpuesta por el ciudadano ANDERSON CASTILLO ALFONSO, en fecha 30.06.09, mediante la cual requiere se levante la medida de embargo y se le suministre un número de cuenta en la cual pueda depositar, considerando que, en fecha 16.02.09, al dictarse auto de admisión, se decretaron medidas de embargo sobre los ingresos salarias del accionado, como acredita el folio 11, dictándose sentencia definitiva el 19.05.09, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de fijación del quantum de la obligación de manutención, como acredita el fallo obrante del folio 110 al 115, sentencia de la cual fue participada la empresa CONSORCIO LÍNEA II METRO LOS TEQUES, mediante oficio 2276, considerando que, como acredita el libelo y la propia sentencia, la medida fue dictada con vista a que el progenitor solo suministraba lo relativo al pago del cuidado diario del niño, ocasionalmente, algunas indumentarias, visto que las medidas cautelares o ejecutivas en los procedimientos relativos a niños, niñas y adolescentes, tienden a preservar la propia existencia de los y las beneficiarias, siendo deber de esta Sala de Juicio actuar en protección de los derechos del niño (IDENTIDAD OMITIDA), considerando que, como afirma la progenitora, precisamente acudió a este órgano jurisdiccional para lograr la protección de los derechos de su hijo, estando la empresa, en la actualidad, pagando correctamente los montos para la manutención fijados por este órgano jurisdiccional, es por lo que SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de levantamiento de las medidas, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Regístrese el presente auto. Expídase copia certificada a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
Exp.13180
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