REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01

Los Teques, 06 de Julio de 2009

Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud interpuesta por la ciudadana adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual requiere se le permita egresar de la entidad para vivir con la ciudadana CÓRDOVA AURA ELENA, quien es madre de la actual pareja de la progenitora de la adolescente, habiendo dictado este órgano jurisdiccional, el 19.05.09, decisión mediante la cual declaró improcedente reponer la presente causa, por cuanto no se ha materializado la citación, decisión que riela al folio 182 al 185-1ra pieza, ordenándose el 04.06.09, la inscripción de la beneficiaria en el Registro Civil y la citación de la madre por único cartel, por auto obrante al folio 187-1ra pieza, solicitud formulada el 19.05.09, como acredita el folio 180 y 181-1ra pieza, siendo oída la precitada CÓRDOVA AURA ELENA, en fecha 25.06.09, previa convocatoria de este Despacho Judicial, manifestó su deseo de proteger a la referida adolescente en su hogar, siendo oída, igualmente, la hija de la precitada ciudadana, la joven ROMERO CÓRDOVA CARMEN ELENA, como acreditan las actas insertas al folio 195 y 196-1ra pieza, expresando su voluntad de que su madre proteja a la adolescente, considerando que el Juez o Jueza conoce el derecho y, por ende, se entiende la solicitud formulada por la beneficiaria como una petición de medida cautelar innominada en su beneficio, dado que viene siendo protegida en entidad de atención, considerando que el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente en sus normas procesales, prevé que las medidas cautelares proceden a instancia de parte, actuando la adolescente en su propio beneficio, sin que, hasta el momento, haya sido posible la ubicación y comparecencia de su progenitora, debiendo preservarse el derecho de la adolescente a ser protegida en una familia, hasta tanto se tramite el juicio y se arribe a fase de sentenciar, considerando que, tratándose de procedimientos relacionados con niños, niñas y adolescentes, las medidas cautelares propenden a la propia vida y existencia de aquellos, sumado a la circunstancia que, en relación a la ciudadana CÓRDOVA AURA ELENA, aún cuando no está inscrita en programas de familia sustituta, ha venido frecuentando a la adolescente en la Casa Hogar y fuera de ésta, habida consideración que la beneficiaria sale de permiso para el hogar de la ciudadana antes mencionada, a quien conoce por ser madre de la pareja de su progenitora, resultando beneficioso para la beneficiaria su protección en familia, aunque aquella no esté inscrita en dicho registro, consecuencia de lo antes dicho, a pesar de lo cual la adolescente ha venido, incluso, pernoctando en su hogar, es por lo que SE ACUERDA, conforme al artículo 466 ejusdem, DECRETAR como medida cautelar innominada, la colocación familiar provisional de la adolescente, con la ciudadana CÓRDOVA AURA ELENA, titular de la cédula de identidad No.4.042.577, por lo que ejercerá la custodia provisional de la beneficiaria, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. Regístrese el presente auto. Particípese a esta última, mediante llamada telefónica, a fin de no congestionar al Alguacilazgo y líbrese oficio a la entidad de atención. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, mediante oficio No._____ y efectuándose llamada telefónica, desde el móvil celular de la jueza, al número 0414-1302379, siendo atendida por ROMERO CORDOVA CARMEN, a quien se le explicó el motivo de la llamada, manifestando que le dará aviso a su madre para que comparezca ante este Tribunal, a más tardar miércoles o jueves, ya que la adolescente culmina clases el 17.07.09.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
Exp.13305