REPÚ BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 09 de Julio de 2009

Vistas las anteriores actuaciones y el escrito presentado por el DR. LUIS ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, en fecha 20.05.09, del cual fue notificada la madre de la niña, DRA. SHEILA FONSECA, 02.07.09, aún cuando la progenitora niega por falsas las acusaciones del progenitor, SE LE ADVIERTE a la precitada profesional del Derecho SHEILA FONSECA, que, conforme al acuerdo homologado por esta Sala de Juicio y como quiera que, con absoluta independencia de que, posteriormente, dicho fue modificado por auto emitido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02.07.09, cuya copia fue consignada por ambos progenitores, considerando que la solicitud contenida en el precitado escrito fue formulada con antelación al conocimiento de la modificación in comento, mencionada en el auto como limitación, concretamente en cuanto al particular noveno del acuerdo, cuando se hace referencia a que el padre compartirá con su hija el resto de la tarde, la progenitora debe abstenerse de interrumpir el ejercicio de la frecuentación antes de que finalice el día, habida consideración que, como se lee del acta que contiene el acuerdo, se dispuso la frecuentación padre e hija el resto del “día” y, por tanto, hasta que finalice el mismo, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Por otra parte, en cuanto se relaciona al escrito presentado por el progenitor de la niña y ya identificado, al folio 212, mediante el cual alerta a este órgano jurisdiccional, sobre la posibilidad de que la madre no permitiera la frecuentación el fin de semana siguiente al 22.05.09, se advierte que, con posterioridad, no se hizo planteamiento alguno relacionado con la falta de cumplimiento ese fin de semana, motivo por el cual no surge elemento indicativo de tal falta de cumplimiento en esos días en concreto, Y ASI SE DECIDE. Igualmente, en relación a la solicitud formulada por el progenitor, en cuanto al disfrute, en forma equitativa, de los días de vacaciones escolare son contemplados en el acuerdo por los progenitores, esto es, los comprendidos entre el 30.06.09 y el 14.07.09, considerando que, como acreditan las copias consignadas por el padre y la madre de la niña, el acuerdo fue modificado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02.07.09, por consecuencia, cualquier solicitud deberá ser formulada ante el referido órgano jurisdiccional, habida consideración que, se repite, dicho órgano judicial está conociendo de solicitud de la progenitora de modificación o suspensión del régimen fijado por esta Sala de Juicio, por acuerdo entre el padre y la madre, por ende, es ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de aquella Circunscripción Judicial, ante el cual debe formularse cualquier solicitud, en virtud de que, aún cuando en el referido auto se dispuso, que, en relación a los demás aspectos del acuerdo, continuarán vigentes, tal y como se evidencia de dicho acuerdo, homologado por el Tribunal, así como lo alega el propio progenitor, tales días no fueron considerados por los ciudadanos DRES. LUIS ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS y SHEILA YANIRA FONSECA RIVAS, al momento de arribar a la conciliación y, por consecuencia, cualquier modificación o revisión al régimen previamente establecido, debe ser formulada en forma autónoma a la presente causa, estando en la actualidad la solicitud de modificación o suspensión bajo el conocimiento del Tribunal con competencia territorial en el Área Metropolitana de Caracas, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO LA SECRETARIA,

ABG. MAGALI YEPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
Exp. S-7894-07