REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 01 de julio del año 2009.
199º y 150º

Por recibido de la distribución o reparto, désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa y por cuanto de su estudio se evidencia que el niño (IDENTIDAD OMITIDA) , hijo de los solicitantes nació en fecha 07 de noviembre del año dos mil cinco contando el mismo con tres años y siete meses de nacido, evidenciándose que a la presente fecha no ha trascurrido el lapso legal establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es decir, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, normativa a la cual se subsumieron los solicitantes su petición, es por lo que este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil declara INADMISIBLE la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ


ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
LA SECRETARIA


ABG. DAYANA ESTABA.









EXP. 09/10544
HARB/DE/Zunyin.-
Divorcio 185-A (Inadmisible).