REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº II

Guatire, 13 de Julio del año 2009
199º y 150º


Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano SAUL ALI BRICEÑO PAREDES, plenamente identificado en autos, debidamente asistido de abogado, en consecuencia, concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales y en forma provisional al ciudadano SAUL ALI BRICEÑO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 5.758.543, quien establecerá su residencia, en la siguiente dirección: apartamento Nº P1-28, planta 1, modulo 2, Residencias Villas de Santa Fe, Urbanización Puerto Encantado, Higuerote, Municipio Brion del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal “e” parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaría copia certificada de la solicitud anterior y del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales.
EL JUEZ

ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.


LA SECRETARIA

ABG. DAYANA ESTABA.

EXP. Nº 09/10332
HARB/DE/Zunyin
Autorización Separarse del Hogar.