REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio del Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II.

Guatire, 14 de Julio de 2009
199º y 150º

EXP Nº S-09-9294

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial para ceder, suscrito por la ciudadana ADRIANA TIRADO SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.281.140, a favor de sus hijos, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y en el que solicita autorización judicial suficiente para que el padre de su hijo, ciudadano GENIVER ALBERTO BALVIDES TIRADO, titular de la cedula de identidad Nº 6.307.372, ceda el 50% de los derechos que le pertenece de un bien inmueble a sus hijos, los adolescentes antes mencionados, ubicado en el módulo 7-E, sector siete (7) de la parcela E-1, del Conjunto “Parque Residencial La Campiña”, que forma parte de la Urbanización Cuidad Residencial La Rosa, en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la solicitante ostenta la representación legal de sus hijos en razón de ser sus progenitores, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las actas de nacimiento que cursa en autos y siendo que de los autos también se constata que el inmueble a ceder se encuentra libre de todo gravamen, de acuerdo a la certificación expedida por la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda protocolizado bajo el Nro. 10 tomo 09, protocolo 1 de fecha 04 de mayo del 2009, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana ADRIANA TIRADO SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.281.140, en interés de los adolescentes de autos. En consecuencia quedan judicialmente autorizado el ciudadano GENIVER ALBERTO BALVIDES TIRADO, titular de la cedula de identidad Nº 6.307.372 para efectuar el referido acto de cesión de los derechos que le pertenecen al mimo, del inmueble a nombre de sus hijos, constituido por una casa-quinta, destinada a vivienda, distinguida con el Nº 7-E-4, y la parcela de terreno donde está construida, con una superficie aproximada de 70 mts. 2 situado en el módulo 7-E sector siete (7) de la parcela E-1, del Conjunto “Parque Residencial La Campiña” que forma parte de la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, en jurisdicción del Distrito Zamora del Estado Miranda. Dicho inmueble es tipo duplex 2 niveles comunicados por una escalera interna. El nivel inferior se compone de: Salón-comedor, cocina, lavadero, (1) dormitorio y un (1) baño y el nivel superior se compone de: pasillo de distribución, dos (02) dormitorios y un (01) baño). El inmueble tiene un área aproximada de: sesenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (69,44 mts. 2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte del modulo, por donde tiene su entrada principal y que da a vereda tipo “A”; SUR: unidad 7-E-3; ESTE: unidad 7-E-6 y OESTE: unidad 7-E-2, de acuerdo al documento de protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, Nº 05, tomo 04, protocolo 1º, de fecha 20 de septiembre del 1990, siendo que este Tribunal le otorga un lapso prudencial de 60 días continuos para presentar el documento de propiedad del inmueble a nombre de los adolescentes de autos. Expídase copia certificada del fallo a la parte interesada, y déjese copia del mismo en el copiador de sentencias. Devuélvanse los documentos originales. Cúmplase.
Publíquese, incluso en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento. En Guatire, a los catorce (14) días del mes de julio del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES
LA SECRETARIA.

ABG. DAYANA ESTABA.



En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, dejando copia de la misma en el copiador de sentencia de este Despacho Judicial.


LA SECRETARIA.

ABG. DAYANA ESTABA.

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EXP Nº S-09-9294
HARB/Zunyin
Autorización Jud. Ceder