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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del Estado Miranda
 Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
 
 Guatire, 14 de Julio del año 2009
 199º y 150º
 
 Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER PERAZA PERAZA y GUDELIA CAROLINA PALMA GARCIA titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.696.425 y 17.920.498, respectivamente, quienes convinieron sobre la Obligación de Manutención en interés de la niña (IDENTIDAD OMITIDA). Se admite cuanto ha lugar en derecho y por no se contraria al orden publico. En consecuencia este  Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo.
 
 Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la  Circunscripción Judicial del Estado  Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 14/07/2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
 EL  JUEZ
 
 Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
 
 
 
 EL (A) SECRETARIO (A).
 
 
 
 En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
 
 
 
 EL (A) SECRETARIO (A).
 
 
 
 EXP.  Nº S-09/9504
 HARB/Zunyin
 
 
 
 
 
 
 
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