REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 16 de Julio de 2009.
199º y 150º

A los fines de proveer la Medida Cautelar peticionada en el libelo de demanda que por Revisión de obligación de manutención ha intentado la ciudadana ARIDAY BETZABETH RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.955.653, en su carácter de madre y representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA), contra el ciudadano CARLOS VICENT PEYRO, titular de la cédula de identidad Nº 11.228.441, alegando que el ciudadano antes mencionado renuncio en la empresa donde laboraba. A tal efecto este Tribunal haciendo un juicio provisional de verosimilitud según las circunstancias expuestas en este caso concreto, se ha presentado copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos, que reflejan la existencia del vínculo filial del niño de autos con el demando, por lo que se estima que en efecto existe la presunción del derecho que se reclama, este es el derecho alimentario a favor del infante señalado debido a la filiación paterna alegada entre ésta y el demandado. Ahora bien, por cuanto se desprende la presunción grave del derecho reclamado, a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo que pudiera dictarse, sin prejuzgar sobre el fondo de la presente controversia, y por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y apreciada la gravedad y la urgencia de la situación concreta que nos ocupa, lo que configura a juicio de quien juzga, que se encuentran plenamente satisfechos los extremos de ley para decretar la medida cautelar asegurativa del cumplimiento futuro de las pensiones de manutención, en caso de renuncia voluntaria, despido o cualquier otra circunstancia que origine la terminación de la relación laboral del obligado y el organismo donde labora, en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARDO SOBRE LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES que el ciudadano CARLOS VICENT PEYRO, titular de la cédula de identidad Nº 11.228.441, pudiera mantener acumuladas en la Empresa Cemproven, donde presta sus servicios, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 381 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena al Director de Recursos Humanos de la Empresa Cemproven, para que en caso de renuncia o despido, sirva remitir cheque de gerencia no endosable a nombre del niño de autos, por el monto total de las prestaciones sociales embargadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES

LA SECRETARIA.

ABG. DAYANA ESTABA.




Exp: 09/10105
HARB/Zunyin