REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº II


Guatire, 16 de Julio del año 2009
199º y 150º
SOLICITANTE: WENDY AMELIS RANGEL CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº 10.690.082.
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LEONARDO ELPIDIO SOTO CEDEÑO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 10.691.223, quien falleció el 20-05-2009 en terraza Nº 05, casa 25, sector El Rodeo Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, a consecuencia de: Arritmia cardiaca supra ventricular aguda-isquemia cardiaca aguda-espasmo arterial coronario agudo, tal como consta de la partida de defunción expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, acta Nº 238 registrada en fecha 28/05/2009, a sus hijos la niña (IDENTIDAD OMITIDA) nacida en el Hospital General Guatire Guarenas de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 2280, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, registrada en fecha 04-12-2003 y los ciudadanos LEONARDO JESUS y LEONEL ALBERTO SOTO RANGEL titulares de la cédula de identidad Nº 18.556.625 y 19.634.038 y a su esposa la ciudadana WENDY AMELIS RANGEL CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº 10.690.082. Devuélvase todo original.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web suprimiéndose el nombre de los niños, niñas y adolescentes de autos el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Guatire, a los 16 días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
EL JUEZ TITULAR ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.

LA SECRETARIA.


HARB/Zunyin
EXP Nº S-09/9420
Título de únicos y universales herederos.