REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº II


Guatire, 16 de Julio del año 2009
199º y 150º
SOLICITANTE: NANCY BELEN JARAMILLO CEBALLO, pasaporte Nº 131039268-1.
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN CARLOS DATO PESCE, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 9.972.641, quien falleció el 03-11-2008 en el Sector El Banqueo Caucagua Municipio Acevedo Estado Miranda, a consecuencia de: Shock Hipovolemico; Hemorragia Interna; Ruptura cardiovascular, Traumatismo toraco abdominal cerrado, tal como consta de la partida de defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, acta Nº 326 registrada en fecha 05/11/2008, a sus hijos el niño (IDENTIDAD OMITIDA) nacido en el Centro Clínico La Carlota, Caracas, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 373, expedida por el Registrador Civil del Municipio Brion de Estado Miranda, registrada en fecha 03-12-2007 y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)nacido en el Centro Medico de Maracay, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 197, expedida por el Sub-Prefecto del Municipio Piar, Parroquia Pedro Cova del Estado Bolívar, registrada en fecha 23-10-1996 y a su esposa la ciudadana NANCY BELEN JARAMILLO CEBALLO, pasaporte Nº 131039268-1. Devuélvase todo original.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web suprimiéndose el nombre de los niños, niñas y adolescentes de autos el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Guatire, a los 16 días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
EL JUEZ TITULAR ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.

LA SECRETARIA.


HARB/Zunyin
EXP Nº S-09/9440
Título de únicos y universales herederos.