REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
Guatire, 02 de Julio del año 2009
199º y 150º
Vista la solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada por los ciudadanos EDUARDO PASOS CARDENAS y REYNA BEATRIZ GONZALEZ PAEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 10.519.668 y 12.295.469, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado CLOTILINDA GOMEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.540, se admite, de conformidad con lo dispuesto en el literal “k”, Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, presentada la manifestación personalmente por los cónyuges, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES todo de acuerdo a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Óbviese la notificación al Ministerio Publico, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la sentencia del 17/05/2.001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Publico. Asimismo, este Órgano Judicial de conformidad con lo que prevé el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por los cónyuges en las condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud. Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente decreto. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ
ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES
EL(A) SECRETARIO (A)
EXP Nº 09/10558
HARB/Zunyin
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