REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana YANETTE FELICIA OBISPO ZAMBRANO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.090.717, apoderada judicial del ciudadano DOMINGO ALBERTO OBISPO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº 8.759.408, en donde manifiesta que se acuerde levantar la medida de embargo sobre la totalidad de las prestaciones sociales pertenecientes al ciudadano antes identificado, decretada por este Tribunal en fecha 18 de febrero del año 2009, por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Mayor de Caracas. Asimismo de la constancia de trabajo e Informe medico que corren insertas a los autos se evidencia el estado de salud del ciudadano antes mencionado, es por lo que ha de prosperar la petición formulada. En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES del ciudadano DOMINGO ALBERTO OBISPO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº 8.759.408, dictada en fecha 08 de octubre del año 2007. Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Mayor de Caracas, a los fines de tomar debida nota del levantamiento de la medida cautelar en referencia. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 27/07/2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ESTABA.


En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.


LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ESTABA.

Exp. Nº 07-8204
HARB/DE/Zunyin