REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 28 de julio de 2009
198º y 150º

Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa y por cuanto de su estudio se evidencia que en fecha 16 de julio del presente año, este Despacho Judicial mediante auto acordó otorgar tres (03) días de despacho a los fines de que la parte actora consignara la dirección de esta, del niño y de sus padres del niño, de acuerdo a lo establecido en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que en el libelo de la demanda no se señalaban las mismas y por cuanto hasta la presente fecha quien suscribe observa que no se ha efectuado la corrección correspondiente por la parte actora de la presente causa; es por lo que esta sala de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil declara INADMISIBLE la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ.

Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
LA SECRETARIA.

Abg. Dayana Estaba.



En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.

Abg. Dayana Estaba.






EXP. 09/10604
HARB/Zunyin
Colocación Familiar.