REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 29 de Julio de 2009.
199º y 150º

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la diligencia suscrita por la ciudadana YAMILET CELESTE LOPEZ VARGAS, parte demandante en el presente juicio y a los fines de proveer la Medida Cautelar peticionada, alegando que el ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ renuncio al organismo donde laboraba. A tal efecto este Tribunal haciendo un juicio provisional de verosimilitud según las circunstancias expuestas en este caso concreto, se ha presentado copia certificada de las actas de nacimiento de los jóvenes y niña de autos, que reflejan la existencia del vínculo filial de los jóvenes y niña de autos con el demando, por lo que se estima que en efecto existe la presunción del derecho que se reclama, este es el derecho alimentario a favor de la infante señalado debido a la filiación paterna alegada entre ésta y el demandado. Ahora bien, por cuanto se desprende la presunción grave del derecho reclamado, a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo que pudiera dictarse, sin prejuzgar sobre el fondo de la presente controversia, y por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y apreciada la gravedad y la urgencia de la situación concreta que nos ocupa, lo que configura a juicio de quien juzga, que se encuentran plenamente satisfechos los extremos de ley para decretar la medida cautelar asegurativa del cumplimiento futuro de las pensiones de manutención, en caso de renuncia voluntaria, despido o cualquier otra circunstancia que origine la terminación de la relación laboral del obligado y el organismo donde labora, en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARDO SOBRE LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES que el ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.762.731, pudiera mantener acumuladas en el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, donde presta sus servicios, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 381 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena al Director de Recursos Humanos del Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, para que se sirva remitir cheque de gerencia no endosable a nombre de los jóvenes y niña de autos, por el monto total de las prestaciones sociales embargadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES

LA SECRETARIA.

ABG. DAYANA ESTABA.




Exp: 06-7326
HARB/Zunyin