REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
Guatire, 31 de Julio de 2009.
199º y 150º
A los fines de proveer la Medida Cautelar peticionada por la ciudadana AZOCAR CORDOVA ISABEL DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº 6.331.978, en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), alegando que el ciudadano antes mencionado renuncio en la empresa donde laboraba. A tal efecto este Tribunal haciendo un juicio provisional de verosimilitud según las circunstancias expuestas en este caso concreto, se ha presentado copia certificada del acta de nacimiento de los adolescente de autos, que reflejan la existencia del vínculo filial de los adolescentes de autos con el demando, por lo que se estima que en efecto existe la presunción del derecho que se reclama, este es el derecho alimentario a favor de los infantes señalado debido a la filiación paterna alegada entre ésta y el demandado. Ahora bien, por cuanto se desprende la presunción grave del derecho reclamado, a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo que pudiera dictarse, sin prejuzgar sobre el fondo de la presente controversia, y por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y apreciada la gravedad y la urgencia de la situación concreta que nos ocupa, lo que configura a juicio de quien juzga, que se encuentran plenamente satisfechos los extremos de ley para decretar la medida cautelar asegurativa del cumplimiento futuro de las pensiones de manutención, en caso de renuncia voluntaria, despido o cualquier otra circunstancia que origine la terminación de la relación laboral del obligado y el organismo donde labora, en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARDO SOBRE EL 50% DE LAS PRESTACIONES SOCIALES que el ciudadano JOSE RAMON NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 12.298.182, pudiera mantener acumuladas en la Empresa Schneider Electric donde presta sus servicios, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 381 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena al Director de Recursos Humanos de la Empresa Schneider Electric, para que en caso de renuncia o despido, sirva remitir cheque de gerencia no endosable a nombre de los adolescentes de autos, por el 50 % de las prestaciones sociales embargadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA ESTABA.
Exp: s-09-9300
HARB/Zunyin
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
Guatire, 31 de Julio de 2009.
199º y 150º
A los fines de proveer la Medida Cautelar peticionada por la ciudadana AZOCAR CORDOVA ISABEL DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº 6.331.978, en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), alegando que el ciudadano antes mencionado renuncio en la empresa donde laboraba. A tal efecto este Tribunal haciendo un juicio provisional de verosimilitud según las circunstancias expuestas en este caso concreto, se ha presentado copia certificada del acta de nacimiento de los adolescente de autos, que reflejan la existencia del vínculo filial de los adolescentes de autos con el demando, por lo que se estima que en efecto existe la presunción del derecho que se reclama, este es el derecho alimentario a favor de los infantes señalado debido a la filiación paterna alegada entre ésta y el demandado. Ahora bien, por cuanto se desprende la presunción grave del derecho reclamado, a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo que pudiera dictarse, sin prejuzgar sobre el fondo de la presente controversia, y por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y apreciada la gravedad y la urgencia de la situación concreta que nos ocupa, lo que configura a juicio de quien juzga, que se encuentran plenamente satisfechos los extremos de ley para decretar la medida cautelar asegurativa del cumplimiento futuro de las pensiones de manutención, en caso de renuncia voluntaria, despido o cualquier otra circunstancia que origine la terminación de la relación laboral del obligado y el organismo donde labora, en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARDO SOBRE EL 50% DE LAS PRESTACIONES SOCIALES que el ciudadano JOSE RAMON NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 12.298.182, pudiera mantener acumuladas en la Empresa Schneider Electric donde presta sus servicios, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 381 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena al Director de Recursos Humanos de la Empresa Schneider Electric, para que en caso de renuncia o despido, sirva remitir cheque de gerencia no endosable a nombre de los adolescentes de autos, por el 50 % de las prestaciones sociales embargadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA ESTABA.
Exp: s-09-9300
HARB/Zunyin
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