REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
199º y 150º
ACTA
2ª sesión
N° DE EXPEDIENTE 2406-09
TRANSACCION
PARTE ACTORA: LOZADA MENDOZA LUIS EMERIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.675.263
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE RIVAS ACUÑA, REYNA SANCHEZ DE RIVAS, ALBERTO JOSE RIVAS SANCHEZ, NAUDY SANCHEZ DIAZ ANTONIO INFANTE RONDON Y ELIECER SALAZAR GUILLEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.652; 7.202;50.753; 50.481; 108.031; 108.072, abogados en ejercicio y titulares de las cedulas V.- 1.889.505; V.- 2.541.711; V.- 10.279.874; V.- 7.427.580; V.- 8.682.481; V.- 5.327.504 respectivamente, según consta de documento poder el cual riela al folio catorce (14) de la pieza principal de este expediente.-
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT LAGO VERDE C.A ., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha seis (6) de abril de 1.993, anotado bajo el numero 65, tomo 12- a sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MYRIAM PAVAN Y DAVID JOSE FLOREZ RODRIGUEZ abogados en ejercicio titulares de las cedulas de identidad Nª V.- 1.741.358; V.- 10.797.669 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.131 y 92.945, tal y como se evidencia de instrumento poder consignado en audiencia en copia simple, el cual mantuvo a la vista la representación de la accionante sin realizar ninguna observación.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, martes catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las 2:00 pm., día y hora fijados para la celebración (CONTINUACION) de la audiencia preliminar en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano LOZADA MENDOZA LUIS EMERIO, contra la empresa TASCA RESTAURANT LAGO VERDE, C.A., ambos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y compareció personalmente el demandante y su apoderado judicial, el abogado ELIECER SALAZAR GUILLEN, supra identificado; y por la demandada, los abogados : DAVID JOSE FLOREZ RODRIGUEZ Y MYRIAM PAVAN, también supra identificados.- En este estado la Juez, como rectora del proceso, y visto como fue en la Audiencia de apertura, el ánimo conciliatorio entre las partes, se prolongó para la fecha de hoy con la firme intención de celebrar el acuerdo transaccional que pone fin a la presente controversia, quedando expresamente en los siguientes términos: En el día hábil de hoy, CATORCE (14) de julio de 2009, siendo las 2:oo p.m. comparecen, por una parte, los abogadas en ejercicio DAVID FLOREZ y MIRIAN PAVÁN VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.797.669 y V-1.741.358, respectivamente, de este domicilio e inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.945 Y 54.131, en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa TASCA RESTAURANT EL LAGO VERDE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de abril de 1993, anotada bajo el No. 65, Tomo 12-A-SGDO, y por la otra parte, el ciudadano LUIS EMERIO LOZADA MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.675.263 y su apoderado, el abogado en ejercicio ELIECER SALAZAR GUILLÈN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-5.327.504, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.072, representación la suya que constan de documento poder que corre inserto en autos, y a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del Artículo 10 del Reglamento de la precitada Ley y de las estipulaciones de este documento: PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia al ciudadano LUIS EMERIO LOZADA MENDOZA, se utilizará el término EL DEMANDANTE, y cuando se haga referencia a la empresa TASCA RESTAURANT EL LAGO VERDE, C. A, se le identificará como LA DEMANDADA. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A. DE LA POSICIÒN DEL DEMANDANTE.
EL DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA ADEMANDADA por concepto de COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, y la estima en Bs. 220.282.38.
EL DEMANDANTE alega que ingresó a prestar servicios para LA DEMANDADA, el día 04 de enero de 1997, y que renunció a su puesto de trabajo el día 25 de mayo de 2008, desempañándose durante los once años, cuatro meses que duró la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA, como Subastador Hípico.
Afirma EL DEMANDANTE, que devengaba como salario mensual “el 3% de la ganancia neta generada en la respectiva subasta” y que en el último mes devengó como salario normal la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Veintiún Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 4.221,81).
Reclama EL DEMANDANTE, el pago de la prestación de antigüedad que le corresponde por el tiempo de relación de trabajo, intereses sobre prestación de antigüedad, días adicionales previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el pago de las vacaciones causadas y no disfrutadas durante su tiempo de servicios y del bono vacacional correspondiente, así como la fracción causada de estos conceptos en el año 2008, y de las utilidades no pagadas y la fracción correspondiente al año 2008.
B.- DE LA POSICIÒN DE LA DEMANDADA.
LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con EL DEMANDANTE, desde el 04 de enero de 1997 hasta el 25 de mayo de 2008, fecha esta última en la que presentó su renuncia. LA DEMANDADA igualmente reconoce el derecho de EL DEMANDANTE a reclamar los conceptos que éste presentó en su libelo de demanda, conceptos éstos que manifiesta estar dispuesto a honrar; pero, manifiesta igualmente no estar de acuerdo con el resultado de los cálculos de dichos conceptos que forman parte del libelo de demanda, toda vez que no demuestran las ganancias netas mensuales generadas en las subastas, que son la base de donde se deduce el 3% que constituye el salario mensual de EL DEMANDANTE. Por tal motivo, LA DEMANDADA recalculó los conceptos reclamados, tomando para ello la data de las subastas almacenadas en un disco duro de su propiedad y manteniendo las fórmulas utilizadas para el cálculo por EL DEMANDANTE, lo cual dio como resultado la cantidad total por todos los conceptos reclamados de Setenta y Siete Mil Ciento Sesenta y Siete Bolívares Fuertes con Cuarenta Céntimos (Bs. 77.167,40). TERCERA: Luego de las conversaciones sostenidas por ambas partes en la Audiencia Preliminar llevada a cabo el día 09 de julio de 2009, se llegó al acuerdo de dar por terminado el proceso que cursa por ante el presente Juzgado, con el pago a EL DEMANDANTE de Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 85.000,00), cantidad esta que LA DEMANDADA se compromete a pagar a EL DEMANDANTE, en tres (03) cuotas de la siguiente forma: PRIMERA CUOTA de Bs. 28.333,34, el día 07 de agosto de 2009; SEGUNDA CUOTA: la cantidad de Bs. 28.333,33 el día 07 de septiembre de 2009; TERCERA Y ÙLTIMA CUOTA: Bs. 28.333,33 el día 07 de octubre de 2009. Con el pago de los Bs. 85.000,00, LA DEMANDADA paga a EL DEMANDANTE la totalidad de los conceptos laborales que se indican a continuación: prestación de antigüedad correspondiente a once (11) años cuatro (04) meses de relación de trabajo más los días adicionales previstos en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses; vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que sostuvieron. CUARTA: El DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÌVARES (Bs. 85.000,00), pagada en tres (3) cuotas mensuales consecutivas con los montos detallados supra. QUINTA: EL DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que él aceptó, nada más tendrá que reclamarle y en esa oportunidad les otorgará el más completo y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en el punto “A” de la Cláusula Segunda de este documento, así como de cualquier otro derecho y beneficio de índole laboral previstos en las normas laborales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela; las indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo; por último, los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora, o por concepto alguno que hubiere podido derivar de la relación de trabajo entre ellos, ni por ningún otro, conforme al derecho común. SEXTA: Las partes –EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. SÈPTIMA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. OCTAVA: Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. QUINTO: Este Tribunal hará entrega de los escritos de pruebas y sus recaudos a ambas partes en la última de las fechas pautadas para el pago definitivo de la transacción, así las cosas, se entenderá que, con el ultimo de los pagos realizados se ordenara el cierre y el archivo del presente expediente.- es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCION en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-
MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ,
LUIS EMERIO LOZADA
EL DEMANDANTE
ELIECER SALAZAR GUILLEN
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
MYRIAM PAVAN Y
DAVID JOSE FLOREZ RODRIGUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma audiencia se entregaron las copias del acta y se cumplió con lo ordenado referente a las publicaciones.
LA SECRETARIA
EXP. 2406/09
MLF/ict
|