REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES

AÑOS 199° Y 150°

LOS TEQUES, QUINCE (15) DE JULIO DE 2009

ACTA DE INHIBICIÓN

Por recibido mediante el mecanismo de distribución según acta Nº 155, la anterior demanda, désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 2476-08, referente a de la solicitud por cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos DAVILA DE UGAS MARIA DEL ROSARIO, GOMEZ ENRIQUE DANIEL Y OTROS contra la empresa FRAZZANI SPORT C.A., constante de una (01) pieza, de Veintitrés (23) folios útiles; en consecuencia, se ordena su ingreso al archivo bajo el bajo el Nº. 2476-09.
Ahora bien; por cuanto nuestro ordenamiento jurídico establece cuando procede la declaratoria de inhibición por un Juez, a los efectos de separarse para no seguir conociendo de una causa, privando para ello, el hecho de su convicción sobre la existencia de una causa legal que constituye una de las causales establecidas en la Ley, previstas en las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con las normas previstas en el artículo 32 eiusdem; estando obligado de acuerdo a su conciencia y recto proceder a declararla, sin esperar a que se le recuse o le sea solicitada por una de las partes que lo haga. En tal forma, en la presente causa, donde actúa el abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 103.305, con carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DAVILA DE UGAS MARIA DEL ROSARIO, GOMEZ ENRIQUE DANIEL Y OTROS, contra la empresa FRAZZANI SPORT C.A., por COBRO PRESTACIONES SOCIALES. Y por cuanto fue dictada Sentencia por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede en fecha trece (13) de mayo del año dos mil nueve (2.009) en la causa signada con el Nº 1487-09 juicio interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCÍA BRACAMONTE contra la empresa HACIENDA FRESCA FLOR, C.A., que declaró la procedencia de mi inhibición bajo la Presidencia del Juez Dr. Adolfo Hamdan González, por estar incursa en la causal de numero 4 del articulo 31 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; en consecuencia y de acuerdo con dicha decisión me inhibo de conocer la presente causa que cursa bajo el expediente Nº 2476-09 nomenclatura de este Tribunal y se ordena oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial y sede, a los fines que distribuya el mismo al Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte seleccionado mediante el mecanismo de sorteo para conocer dicha causa. Asimismo se ordena agregar al presente expediente copia de la decisión antes mencionada. Líbrese Oficio y remítase a la referida Unidad de Recepción y Distribución de Documento. CÚMPLASE.-


MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ

ISBELMART CEDRES TORRE LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA
EXP Nº 2476-09
MLFM/Nb