REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

199º y 150º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE 2445-09
1 SESION /TRANSACCION

PARTE ACTORA: SALAS ALAMO ROBINSON WASHIGNTON, venezolano, mayor de estado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 17.534.864

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEEN MARTINEZ DEYMI DEL VALLE, titular de la cedula de identidad V.- 14.363.355, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 96.040, tal y como se evidencia de instrumento poder consignado a los autos junto al texto libelar

PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS ROHECAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 4 de octubre del 2004. Bajo el numero 75, tomo A-21Tro de 2004.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS ALEXANDER MAGALLANES inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 120.711

MOTIVO: (diferencia) COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, jueves dieciseis (16) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 am., día y hora fijados para la celebración (INICIO) de la audiencia preliminar en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano SALAS ALAMO ROBINSON WASHIGTON, contra la empresa MULTISERVICIOS ROHECAR, C.A., ambos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y compareció personalmente el demandante y su apoderado judicial, la abogado LEEN MARTINEZ DEYMI DEL VALLE supra identificada; y por la demandada, el ciudadano HECTOR EDUARDO JIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 25.284.171, en su carácter de administrador de la empresa, asistido por el abogado MARCOS ALEXANDER MAGALLANES, también supra identificada.- En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del Artículo 10 del Reglamento de la precitada Ley y de las estipulaciones de este documento: PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia al ciudadano SALAS ALAMO ROBINSON WASHIGTON, se utilizará el término EL DEMANDANTE, y cuando se haga referencia a la empresa MULTISERVICIOS ROHECAR, C. A, se le identificará como LA DEMANDADA. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A. DE LA POSICIÒN DEL DEMANDANTE.
EL DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA ADEMANDADA por concepto de diferencia de COBRO PRESTACIONES SOCIALES, y la estima en BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 3.594.64)
EL DEMANDANTE alega que ingresó a prestar servicios para LA DEMANDADA, el día 03 de enero de 2008, y que fue despedido de su puesto de trabajo el día 11 de julio de 2008, desempañándose como PULIDOR, relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA.
Afirma EL DEMANDANTE, que el concepto hoy reclamado corresponde a una diferencia puesto que, ha manifestado a este Tribunal haber recibido adelanto de Prestaciones Sociales.
B.- DE LA POSICIÒN DE LA DEMANDADA.
LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con EL DEMANDANTE, desde el 03 de enero de 2008 hasta el 11 de julio de 2008, fecha esta última en la que se prescindió de su servicio. LA DEMANDADA igualmente reconoce el derecho de EL DEMANDANTE a reclamar los conceptos que éste presentó en su libelo de demanda, conceptos éstos que manifiesta estar dispuesto a honrar; pero, que no podrá cancelar en su totalidad, por lo cual ha manifestado a este Tribunal que la forma de pago planteada será posible en tres cuotas con intervalos de 30 días continuos, dichas cuotas serán consignadas por ante este Tribunal en los días y fecha pautados hoy en la presente acta , serán consignados al expediente en cheque de gerencia y a nombre del trabajador “EL DEMANDANTE”.. TERCERA: Luego de la conversación sostenida por ambas partes en la Audiencia Preliminar llevada a cabo el día de hoy dieciseis de julio de julio de 2009, se llegó al acuerdo de dar por terminado el proceso que cursa por ante el presente Juzgado, con el pago a EL DEMANDANTE de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 3.594,64), cantidad esta que LA DEMANDADA se compromete a pagar a EL DEMANDANTE, en tres (03) cuotas de la siguiente forma: PRIMERA CUOTA de Bs. 1.198.21, el día 31 de JULIO de 2009; SEGUNDA CUOTA: la cantidad de Bs. 1.198.21 el día 31 de AGOSTO de 2009; TERCERA Y ÙLTIMA CUOTA: Bs. 1.198.21 el día 31 de SEPTIEMBRE de 2009. Con el pago de los Bs. 3.594.64, LA DEMANDADA paga a EL DEMANDANTE la totalidad de los conceptos laborales que se indican a continuación: prestación de antigüedad, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que sostuvieron. CUARTA: El DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÌVARES (Bs. 3.594.64), pagada en tres (3) cuotas mensuales consecutivas con los montos detallados supra. QUINTA: EL DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que él aceptó, nada más tendrá que reclamarle y en esa oportunidad les otorgará el más completo y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en el punto “A” de la Cláusula Segunda de este documento, así como de cualquier otro derecho y beneficio de índole laboral previstos en las normas laborales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela; las indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo; por último, los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora, o por concepto alguno que hubiere podido derivar de la relación de trabajo entre ellos, ni por ningún otro, conforme al derecho común. SEXTA: Las partes –EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. SÈPTIMA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. OCTAVA: Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCION en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-



MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ,



EL DEMANDANTE




EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE



LA DEMANDADA



EL ABOGADADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA


NOTA: En la misma audiencia se entregaron las copias del acta


LA SECRETARIA
EXP. 2445/09
MLF/ict