REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES

AÑOS 199° Y 150°

LOS TEQUES, DOS (02) DE JULIO DE 2009

ACTA DE INHIBICIÓN

Por recibido oficio Nº 150-09, de fecha 30 de Junio de 2009, proveniente del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción y Sede, contentivo del Expediente Nº 1424-08 (nomenclatura de ese Juzgado), referente a de la solicitud por cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos RIVERO BLANCO PEDRO JOSE, MARCANO ISNALDO ANTONIO Y OTROS contra la CORPORACION ADICORA C.A., constante de una (01) pieza, de ciento y noventa y cuatro (194) folios útiles; en consecuencia, se ordena su ingreso al archivo bajo el bajo el Nº. 2070-08.
Ahora bien; por cuanto nuestro ordenamiento jurídico establece cuando procede la declaratoria de inhibición por un Juez, a los efectos de separarse para no seguir conociendo de una causa, privando para ello, el hecho de su convicción sobre la existencia de una causa legal que constituye una de las causales establecidas en la Ley, previstas en las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con las normas previstas en el artículo 32 eiusdem; estando obligado de acuerdo a su conciencia y recto proceder a declararla, sin esperar a que se le recuse o le sea solicitada por una de las partes que lo haga. En tal forma, en la presente causa, donde actúa los abogados NEYLEN ALEXANDRA MEZA PEÑALOZA y MANUEL ALEJANDRO FUENTES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 111.472 y 103.305, con carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RIVERO BLANCO PEDRO JOSE, MARCANO ISNALDO ANTONIO Y OTROS, contra la empresa CORPORACIÓN ADICORA, C.A., por COBRO PRESTACIONES SOCIALES; por cuanto fue dictada Sentencia por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede en fecha trece (13) de Noviembre del año dos mil ocho (2.008) en la causa signada con el Nº 1424-09 juicio interpuesto por los ciudadanos RIVERO BLANCO PEDRO JOSE, MARCANO ISNALDO ANTONIO Y OTROS contra la empresa CORPORACION ADICORA, C.A., que declaró desistida la apelación interpuesta por el abogado Juan Carlos Paparoni, en su carácter de apoderado judicial de la parte apelante contra la decisión de fecha 17 de Octubre de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques; en consecuencia y de acuerdo con la decisión que cursa bajo el expediente Nº 2070-08 nomenclatura de este Tribunal, me inhibo de conocer la presente causa y se ordena oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial y sede, a los fines que distribuya el mismo al Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte seleccionado mediante el mecanismo de sorteo para conocer dicha causa. Asimismo se ordena agregar al presente expediente copia de la decisión antes mencionada. Líbrese Oficio y remítase a la referida Unidad de Recepción y Distribución de Documento. CÚMPLASE.-

MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ

ISBELMART CEDRES TORRES LA SECRETARIA


EXP Nº 2070-08
MLFM/Nb