JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 2391-09
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: ALFREDO JAVIER HERRERA YANEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 17.742.867.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAUL CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.213, tal como consta en Poder Apud Acta cursante al folio 9 del expediente.
PARTE DEMANDADA: ENVASADOS H20, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 2006, bajo el N° 53, Tomo 3-A-Tro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL LOMBARDO GIAMBALVO, JOSE GREGORIO SIRA CARRASQUERO y CARLOS EDUARDO ARANGUREN FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 66.541, 129.424 y 130.078, según consta en Instrumento Poder anexo a la presente acta.
AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO)
En horas de despacho del día de hoy, 02 de julio de 2009, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano ALFREDO JAVIER HERRERA YANEZ contra la Sociedad Mercantil ENVASADOS H20, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el abogado RAUL CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.213, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. De igual forma, comparecieron los abogados JOSE GREGORIO SIRA CARRASQUERO y CARLOS EDUARDO ARANGUREN FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 129.424 y 130.078, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, cuya representación acreditan en este acto. En este estado, la parte actora, por intermedio de su apoderado judicial, luego de revisadas las probanzas presentadas por la parte demandada y la oferta de pago N° 084-09, cursante por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, voluntariamente declara que desiste de manera irrevocable, total y definitiva del procedimiento y de la acción a que se contrae el presente juicio bajo el expediente N° 2391-09. En este estado, la parte demandada se adhiere al presente desistimiento. En consecuencia, ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este desistimiento tiene a todos los efectos legales. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el presente desistimiento del procedimiento y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto que el presente desistimiento cumple los requisitos exigidos la Ley así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 2391-09
Crs*
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