JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 2146-08

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: NELSON CARMONA Y HERNAN LORENZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de identidad números 4.236.106 y 5.224.226, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SÓCRATES CALDERÓN e YLI CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.789 y 122.249, respectivamente, tal como consta en Instrumentos Poderes cursantes a los folios 12 al 15 del expediente.

PARTE DEMANDADA: MATADERO DE AVES LA TROPICAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 1984, bajo el N° 14, Tomo 13-A y su última modificación se encuentra inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 9, Tomo 187-A-Segundo.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE y TARCISIO ERNESTO MILANO PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.932 y 39.024, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 61 y 62 del expediente.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación):



En horas de despacho del día de hoy, 29 de julio de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por los ciudadanos NELSON CARMONA Y HERNAN LORENZO contra la Sociedad Mercantil MATADERO DE AVES LA TROPICAL, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el abogado TARCISIO MILANO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.024, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Así mismo, se deja expresa de la comparecencia del ciudadano NELSON CARMONA, titular de la cédula de identidad número 4.236.106, en su carácter de co accionante. En este estado, se deja expresa constancia que el ciudadano HERNAN LORENZO, en su carácter de co accionante, no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente continuación de audiencia se fijó mediante acta de fecha 13 de julio de 2009, cuya copia se entregó personalmente al apoderado judicial de la parte actora, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos y por la entrega de la copia del acta indicada, la parte actora tenía conocimiento de la celebración de la presente audiencia por cuanto las partes se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano HERNAN LORENZO contra la Sociedad Mercantil MATADERO DE AVES LA TROPICAL, C.A.” Seguidamente, por cuanto el accionante, ciudadano NELSON CARMONA, compareció sin representación judicial alguna, las partes, de mutuo acuerdo, suspenden la presente audiencia y solicitan la homologación del Tribunal. En este estado, se acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, homologa la suspensión solicitada por la partes a los fines de la continuación de la audiencia preliminar y a tal efecto, se fijan la 1:30 p.m., del día martes, cuatro (04) de agosto de 2009, para cuya hora y fecha quedan convocadas las partes, quienes de manera expresa, voluntaria y de común acuerdo, y sin que ello, por ser un acuerdo de partes, en modo alguno pueda interpretarse como violación por parte del Tribunal, de la decisión de fecha 19 de octubre de 2005 (caso: Rodolfo Jesús Salazar González y Robert Sassi Gamio, Vs. Federal Express Holding,S.A.) con ponencia del Magistrado Luís Francheschi, acuerdan esperarse por espacio de treinta (30) minutos, para el caso que alguna de ellos no llegare a la hora convenida. Así mismo, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día miércoles, 29 de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación, siendo las once y cuarenta minutos de la tarde (11:50 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


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PARTE ACTORA


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


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SECRETARÍA
EXP. 2146-08
Crs*