REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 06 de Junio de 2009.
199° y 150°
Visto la anterior subsanación del escrito contentivo de la Oferta Real de Pago instaurada por la empresa SIVACEDA INVERSIONES, C.A. a favor del ciudadano (...) mediante la cual corrige satisfactoriamente los aspectos indicados mediante auto de fecha 26 de junio de 2009, No obstante, debe este Tribunal realizar las siguientes consideraciones previas, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente procedimiento.
El Tribunal observa que en efecto la parte oferida ciudadano (…), titular de la Cédula de Identidad N° (…), es menor de edad, el cual ha sido representado por su ascendiente, ciudadana MARIA JOSEFINA LUNA BRUZUAL.
En este sentido el artículo 272 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) vigente, establece
“Las disposiciones consagradas en esta Ley no menoscaban las contenidas en la Ley Tutelar del Menor y en la Ley y Reglamento del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, ni las atribuciones inherentes a los funcionarios allí previstos”
La norma transcrita señala que las disposiciones en materia de menores, privan en su aplicación respecto de las contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y ello se debe a la especificidad de bien jurídico tutelado, que es el interés superior del niño adolescente.
En consonancia con lo anterior, los artículos 115 y 116 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente vigente, rezan
“Artículo 115. Competencia Judicial. Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje.(…)
Artículo 116. Aplicación Preferente. En materia de trabajo de niños y adolescentes se aplicarán con preferencia las disposiciones de este título a la legislación ordinaria del trabajo”.
En virtud de la anuencia de ambos textos legales, en aplicar con preferencia las disposiciones contenidas en la vigente Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en casos laborares, donde se encuentren involucrados menores de edad, la cual en su artículo 115 determina la competencia judicial para conocer de dichos asuntos contenciosos, las cuales son de estricto orden público y que no pueden ser relajadas por acuerdo entre las partes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente causa y DECLINA la competencia para conocer la misma a la Sala de Juicio del Tribunal de Primera instancia de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques, competente previa distribución. Se deja expresa constancia que de conformidad con los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil, que a partir del día hábil siguiente al de hoy comenzará a computarse lapso para el ejercicio de los recursos contra el presente fallo interlocutorio. Así se decide.

CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA
EXP. Nº OR N°0089-09
CRS/EVZ*