JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 2402-09

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

PARTE ACTORA: NELLY DEL VALLE APONTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 6.692.912.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EMILIA DE LEON ALONSO DE ANDREA, GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ y KAREN MORALES MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.336, 37.963 y 130.888, respectivamente, tal como consta en Poder Apud Acta cursante al folio 63 del expediente.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de agosto de 1975, bajo el N° 14, Tomo 48-A Sgdo¸ cuya última reforma se encuentra inscrita en el mismo Registro Mercantil con fecha 26 de junio de 2006, bajo el N° 12, Tomo 65-A-Cuarto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN CARRILLO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.842, según consta en Instrumento Poder anexo a la presente acta.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Inicio y Finalización: Desistimiento por Incomparecencia de la parte actora)


En horas de despacho del día de hoy, 08 de julio de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de Indemnizaciones por Accidente de Trabajo interpuesto por la ciudadana NELLY DEL VALLE APONTE contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITO, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el abogado RUBEN CARRILLO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, cuya representación acredita en este acto. En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día 22 de junio de 2009, bajo nota de diario número 25 de la misma fecha, 22 de junio de 2009. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por cobro de Indemnizaciones por Accidente de Trabajo interpuesto por la ciudadana NELLY DEL VALLE APONTE contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITO, C.A.. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día Miércoles, 08 de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA
EXP. 2402-09
Crs*