JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 2274-09
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
PARTE ACTORA: JORGE LUIS CUELLO REVEROL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 15.889.594.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EMILIA DE LEON ALONSO DE ANDREA, GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ y KAREN MORALES MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.336, 37.063 y 130.888, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder inserto a los folios 71 t 72 del expediente.
PARTE DEMANDADA: TECNICA AGRO INDUSTRIAL TEAGROINCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 2003, bajo el N° 60, Tomo 15-A-Tercero.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JULIANA LOPEZ GALEA y LAURINT ARAQUE ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 38.948 y 113.120, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 65 y 66 del expediente.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Incomparecencia por inasistencia de la parte actora)
En horas de despacho del día de hoy, 09 de julio de 2009, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de Indemnizaciones por Enfermedad Profesional, interpuesto por el ciudadano JORGE LUIS CUELLO REVEROL contra la Sociedad Mercantil TECNICA AGRO INDUSTRIAL TEAGROINCA, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la abogada JULIANA LOPEZ GALEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.498, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora, no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente continuación de audiencia se fijó mediante acta de fecha 09 de Julio de 2009, cuya copia certificada se entregó personalmente a la apoderada judicial del accionante, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos y por la entrega de la copia del acta indicada, la parte actora tenía conocimiento de la celebración de la presente audiencia por cuanto las partes se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por cobro de Indemnizaciones por Enfermedad Profesional, interpuesto en fecha 12 de febrero de 2009, por el ciudadano JORGE LUIS CUELLO REVEROL contra la Sociedad Mercantil TECNICA AGRO INDUSTRIAL TEAGROINCA, C.A..”. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día jueves, 09 de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Se expide copia certificada de la presente acta a la parte compareciente, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 2274-09
Crs*
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