REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 199° y 150°

Los Teques, 19 de Junio de 2009

VISTOS: : La solicitud tempestiva de aclaratoria planteada por la representación judicial de la parte accionante abogado, José Meléndez Paruta, mediante diligencia de Fecha 18 de Junio de 2.009, en relación a la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 16 de Junio de 2.009, donde expresa textualmente: “Solicito en aras de compensar a mi poderdante por el temerario recurso de apelación interpuesto por la demandada, se sirva condenar en costas de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.( fin de la cita).
Este Tribunal pasa hacer la presente aclaratoria razonada de conformidad con la jurisprudencia reiterada la cual establece que el juez, hasta de oficio, puede hacer aclaratorias de las sentencias, siempre que la misma no cambie el fondo de la controversia decidida y en concordancia con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la sentencia dictada en fecha 16 de Junio de 2.009, donde se declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y confirmada la sentencia de primera instancia, en el punto quinto, se estableció que no había condenatoria en costas, esta alzada observa que existe un error en la transcripción de la misma, pues no se condenó en costas pero se aplica el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo que este artículo pauta la condenatoria en costas cuando se utilice un medio de ataque o defensa que no tiene éxito, como en el caso de autos, entonces, debe ser condenada en costas a la parte demandada por no haber tenido éxito su recurso de apelación tal y como lo establece el artículo 61ejusdem y así se deja establecido.
En tal forma emite la presente providencia judicial, para todos los efectos, con lo cual queda aclarada la sentencia de fecha 16 de Junio de 2.009 en este aspecto, y así se establece. Asimismo se deja establecido que debe dejarse correr el lapso para el ejercicio de cualquier medio de recurrir contra la decisión dictada, a partir de la fecha de la presente aclaratoria




EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA,
AHG/JM/RD
EXP N° 1488-09