REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy miércoles tres (03) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la sentencia oral referente a la apelación interpuesta en la causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadano RANGEL GRAS JUAN DE JESUS, titular de la cedula de identidad número E- 81.016.391, contra las empresas AUTOMOTRIZ ROMERO, C.A., REPUESTOS Y ACCESORIOS ROMERO, C.A. Y SOLO FRENOS 5763, C.A. en el expediente signado con el número 1484-09, (Nomenclatura de este Tribunal); siendo ejercida dicha apelación por las abogadas JULIANA CAROLINA LOPEZ GALEA Y SILVIA ESPERANZA GARCIA PIÑANGO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 38.498 y 32.037, en sus condiciones de apoderadas judiciales de la parte co demandada sociedad mercantil AUTOMOTRIZ ROMERO, C.A. y de la parte demandante, respectivamente, contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2009, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN DE JESUS RANGEL GRAS, identificado anteriormente, junto a su apoderada judicial abogada SILVIA GARCIA PIÑANGO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 32.037, asimismo hizo acto de presencia la abogada LAURINT ARAQUE ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 113.120 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.- Seguidamente, el ciudadano Juez ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia oral en la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa dictarla en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por las abogadas JULIANA CAROLINA LOPEZ GALEA Y SILVIA ESPERANZA GARCIA PIÑANGO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 38.498 y 32.037, en sus condiciones de apoderadas judiciales de la parte co demandada sociedad mercantil AUTOMOTRIZ ROMERO, C.A. y de la parte demandante, respectivamente, contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2009, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SEGUNDO: SIN LUGAR la prescripción de la acción propuesta por la representación de la parte demandada AUTOMOTRIZ ROMERO, C.A..- TERCERO: SE REVOCAN por la violación del orden público procesal las sentencias dictadas en fecha en fecha 6 de Noviembre de 2.008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques y la segunda dictada en fecha 27 de Abril de 2.009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques: CUARTO: SE DECLARA LA UNIDAD ECONOMICA entre las empresas AUTOMOTRIZ ROMERO, C.A., REPUESTOS Y ACCESORIOS ROMERO, C.A. y SOLO FRENOS, 5763, C.A., siendo solidariamente responsables para con las obligaciones que tienen con el trabajador demandante,- QUINTO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda intentada por el ciudadano JUAN DE JESUS RANGEL GRAS, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.016.391, en contra de las empresas AUTOMOTRIZ ROMERO, C.A., REPUESTOS Y ACCESORIOS ROMERO, C.A. y SOLO FRENOS, 5763, C.A., por cobro de prestaciones sociales, las cuales serán calculadas con base a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, siendo procedente los siguientes derechos: Prestación de antigüedad de conformidad a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, articulo 666 de la Ley anterior; compensación por transferencia; vacaciones y bono vacacional; vacaciones y bono vacacional fraccionado; utilidades y utilidades fraccionadas; pago de domingos y feriados; se somete a la revisión el pago de las horas extras y las diferencias salariales . SEXTO: Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, para la determinación de los intereses sobre prestaciones de conformidad a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Asimismo, se condena al pago de los intereses moratorios conforme con el contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por todos los montos condenados, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha en que queda definitivamente firme la sentencia y se ordena al pago de de la corrección monetaria desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la fecha que quede definitivamente firme la sentencia del fallo, para lo cual se ordena al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a realizar dichos cálculos. SEPTIMO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por el proceso cumplido.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto integro de la sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5to) día hábil siguiente a la presente fecha, y a partir de dicha publicación comenzarán a computarse los lapsos para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día miércoles tres (03) de junio del año dos mil nueve (2009), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
JOHANNA MONSALVE MORALES
SECRETARIA
PARTE ACTORA APELANTE
APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA APELANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE
EXP. 1484-09
AHG/JMM